Se niega el amparo promovido por el Administrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Guerrero "1" contra el acto reclamado atribuido al Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Primer Circuito, al resultar infundados los conceptos de violación.
El Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito resolvió negar el amparo promovido por el Administrador Desconcentrado Jurídico del SAT. La negativa se fundamenta en que los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa resultaron infundados. El tribunal enfatiza la importancia de la experiencia y especialización de los juzgadores, rechazando reformas que dejen de lado estos elementos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.