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SJF · Tesis

La multa impuesta por una autoridad financiera con fundamento en una ley especial, por constituir un aprovechamiento, no se sujeta a las reglas de caducidad previstas en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al no ser este el ordenamiento que rige la facultad sancionadora de dichas autoridades.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2012
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por una autoridad financiera con fundamento en una ley especial, por constituir un aprovechamiento, no se sujeta a las reglas de caducidad previstas en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al no ser este el ordenamiento que rige la facultad sancionadora de dichas autoridades.

Resumen

La multa impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es un aprovechamiento. Sin embargo, esto no significa que le apliquen las reglas de caducidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo regula la caducidad para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sanciones fiscales, no así para actos emitidos por autoridades financieras.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.