La multa impuesta por una autoridad financiera con fundamento en una ley especial, por constituir un aprovechamiento, no se sujeta a las reglas de caducidad previstas en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al no ser este el ordenamiento que rige la facultad sancionadora de dichas autoridades.
La multa impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es un aprovechamiento. Sin embargo, esto no significa que le apliquen las reglas de caducidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo regula la caducidad para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sanciones fiscales, no así para actos emitidos por autoridades financieras.
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