La inconstitucionalidad de una norma general, declarada por el juzgador de amparo, no puede ser materia de análisis en el recurso de revisión, pues ello implicaría desconocer el efecto restitutorio de la sentencia de amparo.
El tribunal colegiado determinó que la revisión de una sentencia que declaró inconstitucional una norma general no puede abordar la constitucionalidad de dicha norma. Esto se debe a que la declaratoria de inconstitucionalidad ya ha surtido efectos y cualquier análisis posterior en revisión iría en contra del principio de restitución que busca el amparo. Por lo tanto, el recurso de revisión principal se declaró infundado y el adhesivo sin materia.
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