La reclusión domiciliaria, como beneficio penitenciario, no puede condicionarse al pago de un dispositivo de monitoreo, pues ello implica una discriminación por motivos económicos, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. Se determinó que el requisito de que el sentenciado cubra el costo del dispositivo electrónico para acceder a la reclusión domiciliaria es inconstitucional, ya que genera una discriminación por motivos económicos, contraviniendo el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1° constitucional y en tratados internacionales. Asimismo, se abordó la incompatibilidad del principio de peligrosidad con el de culpabilidad en el sistema penitenciario.
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