La multa prevista en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, equivalente a quince veces el salario mínimo general, por no obedecer la señal de alto de un semáforo, no es violatoria de los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplir con el principio de racionalidad en su previsión.
La presente resolución analiza la constitucionalidad del artículo 103, fracción I, inciso a) del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que establece una multa de quince veces el salario mínimo general por no obedecer la señal de alto de un semáforo. El tribunal determina que dicha multa no es excesiva ni viola los artículos 16 y 22 constitucionales. Se argumenta que la multa cumple con el principio de racionalidad al considerar el salario mínimo como base, el cual refleja la capacidad económica general de los conductores, y al guardar una proporción razonable con los bienes jurídicos tutelados como la seguridad pública y la integridad física.
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