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5146/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, incluyendo las del propio ejercicio de 2004, debe actualizarse hasta el último mes de dicho ejercicio fiscal, conforme al cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Expediente
5146/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
3 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, incluyendo las del propio ejercicio de 2004, debe actualizarse hasta el último mes de dicho ejercicio fiscal, conforme al cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de una disposición transitoria de la Ley del ISR referente al cálculo del inventario acumulable. Se determina que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al cierre del ejercicio 2004, incluidas las generadas en ese mismo año, deben actualizarse hasta el último mes de 2004, aplicando lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del ISR. Esto clarifica la base para el cálculo del inventario acumulable en el contexto de las disposiciones transitorias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.