La autoridad fiscal, al emitir una resolución, debe señalar con precisión y exactitud la vía y el plazo para promover el juicio contencioso administrativo, a fin de no inducir al contribuyente al error y garantizar el ejercicio de sus derechos.
El contribuyente tiene derecho a que la autoridad fiscal señale de manera clara y precisa la vía (ordinaria o sumaria) y el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo. No es suficiente una indicación genérica o disyuntiva, ya que la autoridad es quien posee los elementos para determinar la vía correcta, conforme al artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El incumplimiento de esta obligación puede invalidar el acto y permitir la tramitación del juicio en la vía adecuada, incluso si la demanda se presenta fuera del plazo inicialmente señalado.
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