La imposición de dos multas por el incumplimiento de una misma obligación fiscal, derivadas de la omisión de presentar una declaración dentro del plazo establecido en un requerimiento, contraviene el principio non bis in idem consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sancionar al contribuyente dos veces por la misma conducta infractora.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en la vía sumaria donde la parte actora impugnó la nulidad de dos multas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. La controversia principal radicó en si la autoridad fundó adecuadamente su competencia territorial y si la firma autógrafa de las resoluciones era válida. Sin embargo, el tribunal determinó que el agravio fundamental era la violación al principio non bis in idem, al considerar que se sancionó al contribuyente dos veces por la misma omisión de presentar una declaración fiscal, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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