La procedencia del recurso de revisión fiscal en materia de coordinación tributaria federal se sustenta exclusivamente en el último párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debiendo desecharse dicho medio de impugnación si no se actualiza la hipótesis prevista en esa disposición.
El presente criterio establece que en los asuntos relacionados con la coordinación tributaria federal, el recurso de revisión fiscal solo procede si se cumplen los requisitos del último párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Si la situación planteada no encuadra en dicha disposición, el recurso debe ser desechado, aplicando el principio de estricto derecho que rige en las revisiones fiscales.
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