La revisión administrativa no admite la suplencia de la deficiencia de los agravios, en virtud de que su naturaleza exige un análisis estricto de las argumentaciones presentadas por el recurrente, sin que sea dable al órgano revisor suplir la inoperancia de los conceptos de impugnación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios presentados en una revisión administrativa contra una resolución del Consejo de la Judicatura Federal son inoperantes si no exponen razonamientos específicos. Se enfatiza que este medio de impugnación se rige por el principio de estricto derecho, lo que impide la suplencia de la deficiencia de los agravios, tal como se ha sostenido en la jurisprudencia.
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