La Auditoría Superior de la Federación tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que autoriza en definitiva el no ejercicio de la acción penal, cuando actúa como denunciante en una averiguación previa con motivo del ejercicio de sus facultades constitucionales de fiscalización.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene interés jurídico para impugnar el no ejercicio de la acción penal cuando actúa como denunciante. Unos tribunales sostuvieron que sí, basándose en las facultades de fiscalización y de promover denuncias de la ASF para salvaguardar la hacienda pública. Otros tribunales negaron este interés, argumentando que la ASF no es víctima ni ofendida directa y que el daño patrimonial corresponde a otros entes. El Pleno determinó que la ASF sí tiene interés jurídico, ya que sus facultades constitucionales y legales le otorgan la atribución de vigilar el correcto uso de los recursos federales y denunciar irregularidades, lo que le confiere legitimación para impugnar resoluciones que afecten el patrimonio público.
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