La legitimación para interponer el recurso de revisión contra resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de responsabilidades administrativas, recae exclusivamente en la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control de los entes públicos federales, no así en las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos tenía legitimación para interponer el recurso de revisión contra resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Un tribunal colegiado consideró que sí, al ejercer funciones materiales de órgano interno de control. Otro tribunal colegiado determinó que carecía de legitimación, al no formar parte de los órganos internos de control definidos por la ley. El Pleno Regional resolvió que la ley es clara al establecer que solo la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control de los entes públicos federales están legitimados, excluyendo a las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.