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348/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La importación definitiva de vehículos usados requiere la determinación y pago de diversos impuestos y derechos en el pedimento, incluyendo el Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), conforme a las disposiciones legales aplicables.

Expediente
348/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
30 nov 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La importación definitiva de vehículos usados requiere la determinación y pago de diversos impuestos y derechos en el pedimento, incluyendo el Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), conforme a las disposiciones legales aplicables.

Resumen

El criterio aborda los requisitos fiscales para la importación definitiva de vehículos usados en México. Se establece que el pedimento de importación debe incluir la determinación y pago de varios gravámenes, como el Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Estos pagos deben realizarse de acuerdo con las normativas fiscales vigentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.