La competencia para conocer de un amparo directo contra un auto que autoriza a la parte actora a señalar bienes para garantizar prestaciones, sin decidir el juicio en lo principal, corresponde a un Juez de Distrito, no a un Tribunal Colegiado.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo directo. El acto reclamado fue un auto dictado en un juicio ejecutivo mercantil que autorizó a la parte actora a señalar bienes para garantizar las prestaciones, sin que dicho auto pusiera fin al juicio. El tribunal colegiado, citando la Constitución y la Ley de Amparo, así como jurisprudencia de la Suprema Corte, estableció que los amparos directos proceden contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, y que en este caso, al no ser el acto reclamado de esa naturaleza, la competencia recae en un Juez de Distrito, por lo que ordenó remitir el expediente a dicho órgano jurisdiccional.
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