La justicia de la unión ampara y protege al quejoso en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, al estimarse que era el Estado quien debía acreditar la correcta atención médica brindada, lo cual no aconteció.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida que negó el amparo al quejoso. Se determinó que, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por deficiente atención médica, es el Estado quien debe acreditar que la atención fue la correcta, y no el particular quien debe probar lo contrario. Al no haberse acreditado por parte del Estado la debida atención, se concedió el amparo al quejoso.
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