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352/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La justicia de la unión ampara y protege al quejoso en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, al estimarse que era el Estado quien debía acreditar la correcta atención médica brindada, lo cual no aconteció.

Expediente
352/2025
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
19 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La justicia de la unión ampara y protege al quejoso en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, al estimarse que era el Estado quien debía acreditar la correcta atención médica brindada, lo cual no aconteció.

Resumen

El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida que negó el amparo al quejoso. Se determinó que, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por deficiente atención médica, es el Estado quien debe acreditar que la atención fue la correcta, y no el particular quien debe probar lo contrario. Al no haberse acreditado por parte del Estado la debida atención, se concedió el amparo al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.