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173/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

En primer orden se destaca que este es el tercer juicio de amparo del asunto. Los conceptos de violación son inoperantes porque en ellos se señala que la responsable incumplió con los efectos de las dos ejecutorias de amparo anteriores. Infundados porque la responsable analizó los conceptos de anulación que a decir de la quejosa no fueron estudiados. Finalmente, se estima adecuado que ante violaciones al procedimiento de fiscalización la responsable haya ordenado una nulidad para efectos y no lisa y llana como incorrectamente lo propone la parte quejosa.

Expediente
173/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Benjamín Soto Sánchez
Fecha
15 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En primer orden se destaca que este es el tercer juicio de amparo del asunto. Los conceptos de violación son inoperantes porque en ellos se señala que la responsable incumplió con los efectos de las dos ejecutorias de amparo anteriores. Infundados porque la responsable analizó los conceptos de anulación que a decir de la quejosa no fueron estudiados. Finalmente, se estima adecuado que ante violaciones al procedimiento de fiscalización la responsable haya ordenado una nulidad para efectos y no lisa y llana como incorrectamente lo propone la parte quejosa.

Resumen

El tribunal determinó que los conceptos de violación eran inoperantes al referirse al incumplimiento de ejecutorias previas y, en parte, infundados al considerar que la autoridad responsable sí analizó los argumentos de anulación. Se validó la decisión de la responsable de ordenar una nulidad para efectos ante violaciones al procedimiento de fiscalización, en lugar de una nulidad lisa y llana como pretendía la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.