En primer orden se destaca que este es el tercer juicio de amparo del asunto. Los conceptos de violación son inoperantes porque en ellos se señala que la responsable incumplió con los efectos de las dos ejecutorias de amparo anteriores. Infundados porque la responsable analizó los conceptos de anulación que a decir de la quejosa no fueron estudiados. Finalmente, se estima adecuado que ante violaciones al procedimiento de fiscalización la responsable haya ordenado una nulidad para efectos y no lisa y llana como incorrectamente lo propone la parte quejosa.
El tribunal determinó que los conceptos de violación eran inoperantes al referirse al incumplimiento de ejecutorias previas y, en parte, infundados al considerar que la autoridad responsable sí analizó los argumentos de anulación. Se validó la decisión de la responsable de ordenar una nulidad para efectos ante violaciones al procedimiento de fiscalización, en lugar de una nulidad lisa y llana como pretendía la quejosa.
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