La inconstitucionalidad de una norma general no puede ser declarada por un tribunal colegiado de circuito, sino que debe ser materia de un amparo directo, en el que se analice la totalidad de los elementos que la integran.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. Determinó que la justicia de la unión no ampara ni protege a la quejunciosa contra el artículo impugnado de la Ley de Ingresos de la Federación, así como contra una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal. La decisión se basó en la inconstitucionalidad de una norma general, la cual debe ser materia de un amparo directo y no de un recurso de revisión.
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