La declaratoria de estado de interdicción, al ser una figura jurídica que restringe la capacidad jurídica de las personas, es incompatible con el modelo social de la discapacidad y, por ende, con los derechos humanos de igualdad, no discriminación y autodeterminación, por lo que su remoción como causa de cese de funciones de personas expertas técnicas en un órgano público, al no existir fundamento normativo vigente para su aplicación, contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, que establecía como causa de remoción de las personas expertas técnicas el haber sido declaradas en estado de interdicción. La CNDH argumentó que dicha figura jurídica ya no existe en el ordenamiento mexicano, pues fue derogada con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo que genera inseguridad jurídica y contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, efectivamente, la figura de la interdicción fue derogada y no existe fundamento normativo para su aplicación, por lo que declaró la invalidez del precepto impugnado.
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