La suspensión debe concederse sin fianza contra la orden de no pagar haberes a un militar, pues de lo contrario se le causarían perjuicios de difícil reparación al impedirle la compensación por sus servicios, sin ocasionar daño a tercero.
Se determinó que procede conceder la suspensión provisional contra la orden de no pagar los haberes a un militar. La negativa de la suspensión causaría perjuicios de difícil reparación al impedir la compensación por los servicios prestados y por los que continúe prestando. Además, se consideró que la suspensión debe otorgarse sin necesidad de fianza, ya que no se causa daño a terceros y se protege el derecho del militar a la compensación por sus servicios, en aras de no violar el artículo 5o. constitucional.
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