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SJF · Ejecutoria

Los comprobantes fiscales impresos por establecimientos no autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser válidos y surtir efectos fiscales, deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que la obligación de verificar la autorización del impresor recaiga en el contribuyente que los adquiere, sino en quien los expide.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los comprobantes fiscales impresos por establecimientos no autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser válidos y surtir efectos fiscales, deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que la obligación de verificar la autorización del impresor recaiga en el contribuyente que los adquiere, sino en quien los expide.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el valor probatorio de los comprobantes fiscales emitidos por establecimientos no autorizados. Se determinó que, si bien el contribuyente que adquiere un comprobante fiscal debe verificar ciertos datos formales como el nombre y RFC del emisor, no le corresponde cerciorarse de que el impresor cuente con autorización oficial. La obligación de que los comprobantes sean impresos por establecimientos autorizados recae en quien los expide. Sin embargo, la autoridad fiscal conserva sus facultades de comprobación para determinar la validez de la operación y la eficacia del comprobante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.