El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos sin el soporte real correspondiente, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, pues no modifica una situación jurídica preexistente, sino que evidencia la inexistencia de la operación.
El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones cuando los comprobantes fiscales no cuentan con el soporte real (activos, personal, infraestructura, etc.) o el contribuyente no es localizado. La Corte determinó que dicho precepto no viola el principio de irretroactividad de la ley, ya que no modifica situaciones jurídicas creadas con anterioridad, sino que evidencia la falta de existencia de operaciones reales que debieron haber sido soportadas desde un principio.
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