El artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población, vigente hasta el 25 de mayo de 2011, al prever la pena privativa de libertad para el delito de tráfico de indocumentados, no viola la garantía de proporcionalidad de las penas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población, vigente hasta el 25 de mayo de 2011, en relación con el delito de tráfico de indocumentados. Se determina que la pena privativa de libertad establecida en dicho precepto no contraviene la garantía de proporcionalidad de las penas, al ser una medida adecuada para sancionar la conducta ilícita.
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