Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Suspensión definitiva, es improcedente en contra de los efectos y consecuencias de los artículos 4°-A, 5°, fracción V, incisos b), c) y d), numerales 2 y 3 y 5°-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Expediente
280/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
David Prospero Cardoso Hermosillo
Fecha
30 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Suspensión definitiva, es improcedente en contra de los efectos y consecuencias de los artículos 4°-A, 5°, fracción V, incisos b), c) y d), numerales 2 y 3 y 5°-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
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