La fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal estatal para emitir multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales se acredita si cita las cláusulas del convenio de colaboración administrativa y las disposiciones de su reglamento interior que otorgan dichas facultades, sin que sea indispensable citar la cláusula primera del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal estatal sí fundó debidamente su competencia para emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales del convenio de colaboración administrativa y del reglamento interior de la Secretaría de Finanzas que prevén sus atribuciones. Sin embargo, consideró que la multa impuesta era ilegal porque la autoridad mezcló dos obligaciones distintas (presentar declaración y realizar el pago) para sancionar una sola conducta, violando el principio de tipicidad al no encuadrar la conducta en la hipótesis normativa específica del artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
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