El acta final de auditoría y la visita domiciliaria en sí mismas no afectan el interés jurídico del visitado, por lo que el amparo resulta improcedente.
Se determina que las visitas domiciliarias y las actas finales de auditoría, en términos de la Ley del Seguro Social y el Código Fiscal de la Federación, no constituyen resoluciones definitivas que afecten el interés jurídico del visitado. Por lo tanto, el juicio de amparo promovido contra ellas resulta improcedente, de conformidad con la Ley de Amparo.
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