InvestigaciónDocumento
En línea
269/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

AMPARO PRINCIPAL: Se califican de infundados los argumentos de debido proceso, fundamentación, motivación y congruencia del laudo reclamado, ya que el laudo sí cumple con tales principios. Es infundado el concepto de violación donde se alega que la quejosa no desempeñó funciones de confianza, pues ello quedó demostrado con la confesional expresa de la propia trabajadora, así como con el nombramiento respectivo que ofreció la parte demandada al juicio. Lo alegado respecto a que en el juicio quedó demostrado el hostigamiento laboral que sufrió la trabajadora es infundado, porque la sola manifestación de 1 testigo constituye una versión aislada que no se encuentra concatenada con diverso elemento probatorio, por lo que es insuficiente por sí mismo para los fines pretendidos, máxime que tampoco se adminicula con lo narrado por la diversa testigo, al no existir coincidencia en dicho aspecto. AMPARO ADHESIVO: Se declara sin materia al haberse negado el amparo principal.

Expediente
269/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rosario Flores Ramírez
Fecha
20 ago 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

AMPARO PRINCIPAL: Se califican de infundados los argumentos de debido proceso, fundamentación, motivación y congruencia del laudo reclamado, ya que el laudo sí cumple con tales principios. Es infundado el concepto de violación donde se alega que la quejosa no desempeñó funciones de confianza, pues ello quedó demostrado con la confesional expresa de la propia trabajadora, así como con el nombramiento respectivo que ofreció la parte demandada al juicio. Lo alegado respecto a que en el juicio quedó demostrado el hostigamiento laboral que sufrió la trabajadora es infundado, porque la sola manifestación de 1 testigo constituye una versión aislada que no se encuentra concatenada con diverso elemento probatorio, por lo que es insuficiente por sí mismo para los fines pretendidos, máxime que tampoco se adminicula con lo narrado por la diversa testigo, al no existir coincidencia en dicho aspecto. AMPARO ADHESIVO: Se declara sin materia al haberse negado el amparo principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.