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SJF · Tesis

La notificación de la segunda prórroga de una visita domiciliaria, aun cuando esta haya iniciado antes de la entrada en vigor de la reforma al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación de uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, si se practica con posterioridad a esa fecha, debe ser expedida por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó la visita.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2002
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de la segunda prórroga de una visita domiciliaria, aun cuando esta haya iniciado antes de la entrada en vigor de la reforma al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación de uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, si se practica con posterioridad a esa fecha, debe ser expedida por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó la visita.

Resumen

Se analiza la validez de la notificación de una segunda prórroga de visita domiciliaria. Aunque la visita inició antes de la reforma al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación en 1998, la notificación de la prórroga, si se realiza después de esa fecha, debe seguir la nueva disposición que exige que sea emitida por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó la visita. La salvedad del artículo transitorio segundo, fracción IX, solo aplica al cómputo del plazo de conclusión, no a la autoridad competente para notificar la prórroga.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.