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174/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales heteroaplicativas que no han tenido un acto de aplicación concreto en la esfera jurídica del quejoso, pues la mera inminencia de su aplicación no actualiza un perjuicio real y actual.

Expediente
174/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
11 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales heteroaplicativas que no han tenido un acto de aplicación concreto en la esfera jurídica del quejoso, pues la mera inminencia de su aplicación no actualiza un perjuicio real y actual.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa desechó la demanda de amparo promovida contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al considerar que las normas reclamadas son heteroaplicativas y no autoaplicativas. El tribunal determinó que la quejosa no demostró un acto de aplicación concreto de dichas normas que le causara un perjuicio real y actual en su esfera jurídica, sino que se limitó a señalar la inminencia de su aplicación. Por lo tanto, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.