Para la validez de la cédula de notificación de una fotomulta, basta que contenga la cadena de caracteres alfanuméricos generada por firma electrónica avanzada y que se encuentre respaldada por un certificado electrónico verificable, siendo innecesario que en la propia cédula se asienten los requisitos del certificado electrónico.
La contradicción de tesis analizó si las cédulas de notificación de fotomultas, firmadas electrónicamente, debían contener los requisitos del certificado electrónico previstos en los artículos 11 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El Pleno determinó que basta con que la cédula contenga la cadena alfanumérica de la firma electrónica avanzada y esté respaldada por un certificado electrónico verificable, siendo responsabilidad del destinatario su validación, por lo que no es necesario plasmar los datos del certificado en la propia cédula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.