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32/2018SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La ejecución de las sentencias de amparo debe ser inmediata y completa, requiriendo la intervención del superior jerárquico de la autoridad responsable en caso de incumplimiento, salvo en el caso del Presidente de la República.

Expediente
32/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La ejecución de las sentencias de amparo debe ser inmediata y completa, requiriendo la intervención del superior jerárquico de la autoridad responsable en caso de incumplimiento, salvo en el caso del Presidente de la República.

Resumen

El presente caso se deriva de un incidente de inejecución de sentencia en un juicio de amparo indirecto. Se analiza el marco jurídico de la ejecución de sentencias de amparo, específicamente el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente. Este artículo establece que las ejecutorias de amparo deben cumplirse puntualmente y de manera inmediata una vez que causan ejecutoria. Además, faculta al órgano judicial a requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable para que ordene el cumplimiento, bajo apercibimiento de sanción, exceptuando al Presidente de la República de esta figura.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.