El estudio de los conceptos de nulidad de fondo es innecesario cuando la Sala Fiscal declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por diversos conceptos, si dicha nulidad se decreta para efectos de que la autoridad fiscalizadora continúe con el procedimiento, pues en tal caso, la autoridad puede ejercer nuevamente sus facultades respecto a los conceptos no anulados, y el contribuyente podrá ejercer su derecho de defensa.
La presente ejecutoria establece que cuando una Sala Fiscal declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal, pero lo hace para efectos de que la autoridad fiscalizadora continúe con el procedimiento, se exime el estudio de los conceptos de nulidad de fondo. Esto se debe a que la autoridad puede ejercer sus facultades respecto a los conceptos no anulados, y el contribuyente tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en un nuevo procedimiento. Por lo tanto, el examen de los conceptos de fondo se vuelve innecesario en esta situación particular.
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