Los agravios expresados por la autoridad recurrente en la revisión fiscal son inatendibles cuando plantean cuestiones ajenas a la litis del juicio de nulidad, pues la Sala Fiscal no tuvo la posibilidad de examinarlos y pronunciarse al respecto.
El presente criterio establece que los agravios presentados por una autoridad en una revisión fiscal se consideran inatendibles si abordan cuestiones que no formaron parte de la litis original del juicio de nulidad. Esto se debe a que la Sala Fiscal no tuvo la oportunidad de analizar dichos planteamientos durante el juicio de primera instancia, y por ende, el tribunal de revisión tampoco puede hacerlo, ya que excedería el marco del litigio establecido.
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