Las autoridades fiscales no están obligadas a agotar sus facultades de comprobación en una sola visita domiciliaria, pero la emisión de órdenes subsecuentes para el mismo ejercicio y contribución debe estar debidamente justificada.
El presente fallo aborda la interpretación de los artículos 38 y 43, así como los artículos 44, 45, 46, 46-A, 47 y 50 del Código Fiscal de la Federación, relativos a las visitas domiciliarias. Si bien la ley no impone la obligación de concluir todas las facultades de comprobación en una única visita, tampoco faculta a las autoridades para emitir órdenes de visita de forma ilimitada y sin justificación para el mismo periodo y contribución. Cualquier orden de visita posterior debe estar fundamentada en razones legales que justifiquen la intromisión en el domicilio del contribuyente.
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