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SJF · Tesis

Las autoridades fiscales no están obligadas a agotar sus facultades de comprobación en una sola visita domiciliaria, pero la emisión de órdenes subsecuentes para el mismo ejercicio y contribución debe estar debidamente justificada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2004
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las autoridades fiscales no están obligadas a agotar sus facultades de comprobación en una sola visita domiciliaria, pero la emisión de órdenes subsecuentes para el mismo ejercicio y contribución debe estar debidamente justificada.

Resumen

El presente fallo aborda la interpretación de los artículos 38 y 43, así como los artículos 44, 45, 46, 46-A, 47 y 50 del Código Fiscal de la Federación, relativos a las visitas domiciliarias. Si bien la ley no impone la obligación de concluir todas las facultades de comprobación en una única visita, tampoco faculta a las autoridades para emitir órdenes de visita de forma ilimitada y sin justificación para el mismo periodo y contribución. Cualquier orden de visita posterior debe estar fundamentada en razones legales que justifiquen la intromisión en el domicilio del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.