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SJF · Tesis

La compensación por ejidos no puede ser objeto de amparo si el interesado no demuestra que se le ha pagado menos de lo que corresponde a la pequeña propiedad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación por ejidos no puede ser objeto de amparo si el interesado no demuestra que se le ha pagado menos de lo que corresponde a la pequeña propiedad.

Resumen

El presente criterio establece que el amparo no procede en casos de compensación por ejidos si el afectado no logra probar que la cantidad recibida es inferior a la que le correspondería por concepto de pequeña propiedad. Esto significa que la carga de la prueba recae en el promovente del amparo para demostrar la afectación en sus derechos patrimoniales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.