La notificación de un crédito fiscal a través del buzón tributario es legalmente válida si el contribuyente registró previamente un correo electrónico para recibir avisos y este no había sido dado de baja al momento de la notificación, sin que sea indispensable el envío de un aviso de confirmación previo, pues la carga probatoria de su no recepción recae en el contribuyente.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito negó el amparo solicitado por un contribuyente contra la resolución que desechó su recurso de revocación sobre un crédito fiscal. El quejoso argumentó que la notificación del crédito fiscal por buzón tributario era ilegal por falta de un aviso de confirmación previo. El tribunal determinó que dicha notificación era válida, ya que el contribuyente había registrado un correo electrónico para recibir avisos, el cual estaba activo al momento de la notificación. Se enfatizó que la carga de probar la no recepción del aviso de confirmación recae en el contribuyente y que los datos de la constancia de situación fiscal no son aplicables para la notificación por buzón tributario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.