El patrón es responsable del pago de capitales constitutivos cuando el aviso de alta de un trabajador se presenta con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, independientemente de que dicho aviso se presente dentro de los plazos legales.
La Sala Regional determinó que la actora, en su carácter de patrón, es responsable del pago de capitales constitutivos. Esto se debe a que, si bien la trabajadora sufrió un accidente laboral el 5 de octubre de 2019, su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social se registró con fecha posterior al siniestro. La Sala enfatizó que, conforme al artículo 77 de la Ley del Seguro Social, la presentación tardía del aviso de alta exime al patrón de la obligación de cubrir los capitales constitutivos, aun cuando dicho aviso se presente dentro de los plazos establecidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.