La multa impuesta por infracción al Reglamento del artículo 28 constitucional, no tiene carácter fiscal y, por lo mismo, procede el amparo en su contra.
Se determina que las multas impuestas por violaciones al Reglamento del artículo 28 constitucional no son de naturaleza fiscal. En consecuencia, el juicio de amparo es la vía idónea para impugnar dichas multas, ya que no se actualiza la competencia de los tribunales fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.