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890/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

El conocimiento previo de un asunto por un órgano jurisdiccional obliga a remitir el juicio de amparo subsecuente al que conoció del primero, a fin de evitar resoluciones contradictorias y privilegiar la unificación de criterios.

Expediente
890/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Diana Abraján Peña
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El conocimiento previo de un asunto por un órgano jurisdiccional obliga a remitir el juicio de amparo subsecuente al que conoció del primero, a fin de evitar resoluciones contradictorias y privilegiar la unificación de criterios.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito determinó que un juicio de amparo promovido contra actos de la Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca debía remitirse al Juzgado Tercero de Distrito, ya que este último ya conocía de un amparo relacionado con el mismo expediente y actos reclamados. Esta decisión se fundamenta en el principio de conocimiento previo, establecido en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal, que busca evitar resoluciones contradictorias y garantizar la impartición de justicia pronta y eficaz.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.