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286/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

1. Argumento jurídicamente ineficaz, porque la quejosa no precisa la forma en que trascendió al resultado de la resolución impugnada, la violación cometida por la autoridad hacendaria de determinar hechos u omisiones que entrañaron el incumplimiento de obligaciones fiscales; 2. La autoridad hacendaria, al ejercer sus facultades de comprobación, sí puede declarar la inexistencia de las actividades u operaciones registradas en la contabilidad y amparadas con comprobantes fiscales; 3. La capitalización que hizo la quejosa del monto del valor agregado generado por el cobro de los intereses generados por el contrato de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, al capital original de dicho préstamo, no extingue la obligación del pago contribución causada, por lo que es correcto que se desechara su acreditamiento.

Expediente
286/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
César Thomé González
Fecha
14 dic 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1. Argumento jurídicamente ineficaz, porque la quejosa no precisa la forma en que trascendió al resultado de la resolución impugnada, la violación cometida por la autoridad hacendaria de determinar hechos u omisiones que entrañaron el incumplimiento de obligaciones fiscales; 2. La autoridad hacendaria, al ejercer sus facultades de comprobación, sí puede declarar la inexistencia de las actividades u operaciones registradas en la contabilidad y amparadas con comprobantes fiscales; 3. La capitalización que hizo la quejosa del monto del valor agregado generado por el cobro de los intereses generados por el contrato de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, al capital original de dicho préstamo, no extingue la obligación del pago contribución causada, por lo que es correcto que se desechara su acreditamiento.

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