La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del certificado, ni sobre la improcedencia del pago de accesorios y la devolución de cantidades, temas que sí fueron planteados por el contribuyente.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I analizó la legalidad de una resolución que desechó un recurso de revocación. La autoridad fiscal consideró que el recurso era improcedente porque el acto impugnado (la resolución que levantó la restricción del certificado de sello digital) ya no afectaba el interés jurídico del contribuyente, al haber cesado sus efectos. Sin embargo, el Tribunal determinó que esta causal de improcedencia era inatendible, ya que el recurso de revocación se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado, y la autoridad fiscal, al resolver dicho recurso, omitió pronunciarse sobre la legalidad de la resolución original que originó la restricción, así como sobre la improcedencia del pago de accesorios y la devolución de cantidades, aspectos que sí fueron planteados por el contribuyente en su recurso.
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