El Convenio de París no limita la potestad legislativa de los países miembros para establecer supuestos de caducidad de las patentes distintos a la falta de explotación.
El Convenio de París, en su artículo 5o., no impide que los países miembros establezcan otras causas de caducidad de las patentes además de la falta de explotación. La disposición sobre el plazo para declarar la caducidad tras una licencia obligatoria no restringe la facultad legislativa de los países para crear supuestos de caducidad adicionales, ni prohíbe la caducidad por motivos distintos a la explotación, a menos que la legislación nacional exija una licencia obligatoria previa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.