Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se da cuenta con el ADA 177/2024, promovido contra la sentencia dictada dentro del juicio contencioso administrativo de origen, mediante la cual la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la legalidad del crédito fiscal impugnado.
El proyecto propone declarar infundados los conceptos de violación, al precisar que el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación contempla diversas hipótesis autónomas de infracción, entre ellas la presentación de declaraciones a requerimiento de la autoridad fiscal.
Asimismo, se establece que no opera la eximente de cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73 del citado ordenamiento, cuando ya ha mediado requerimiento de la autoridad fiscal, por lo que la sanción subsiste aun cuando el contribuyente cumpla dentro del plazo otorgado en el requerimiento.
En consecuencia, se concluye que no se vulneraron las garantías de legalidad ni de seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional.
Negar el amparo solicitado.
Expediente
177/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Ponente
Nydia del Carmen Calderón Huerta
Fecha
9 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se da cuenta con el ADA 177/2024, promovido contra la sentencia dictada dentro del juicio contencioso administrativo de origen, mediante la cual la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la legalidad del crédito fiscal impugnado.
El proyecto propone declarar infundados los conceptos de violación, al precisar que el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación contempla diversas hipótesis autónomas de infracción, entre ellas la presentación de declaraciones a requerimiento de la autoridad fiscal.
Asimismo, se establece que no opera la eximente de cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73 del citado ordenamiento, cuando ya ha mediado requerimiento de la autoridad fiscal, por lo que la sanción subsiste aun cuando el contribuyente cumpla dentro del plazo otorgado en el requerimiento.
En consecuencia, se concluye que no se vulneraron las garantías de legalidad ni de seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional.
Negar el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.