InvestigaciónDocumento
En línea
212/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La prórroga del plazo para la presentación de solicitudes de devolución de impuestos, cuando el último día del plazo sea inhábil, debe atenderse conforme al Código Fiscal de la Federación, privilegiando el principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia.

Expediente
212/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 ago 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prórroga del plazo para la presentación de solicitudes de devolución de impuestos, cuando el último día del plazo sea inhábil, debe atenderse conforme al Código Fiscal de la Federación, privilegiando el principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a una sociedad civil que solicitó la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. La autoridad fiscal consideró extemporánea la solicitud presentada el 31 de enero de 2016, argumentando que el 1 y 2 de febrero de ese año fueron días inhábiles. El Tribunal determinó que, si bien la Resolución Miscelánea Fiscal preveía que las solicitudes presentadas en días inhábiles se tendrían por presentadas al día hábil siguiente, el Código Fiscal de la Federación establece la prórroga del plazo hasta el día hábil subsecuente cuando el último día sea inhábil. En aplicación del principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, se consideró que la solicitud debió tenerse por presentada dentro del plazo legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.