Los agravios en la revisión en amparo directo son inoperantes cuando se limitan a cuestiones de mera legalidad o no combaten todas las consideraciones de la sentencia recurrida, impidiendo el análisis de constitucionalidad.
El presente asunto versa sobre la inoperancia de agravios en un recurso de revisión en amparo directo. La parte quejosa controvierte la interpretación del Tribunal Colegiado respecto a la posibilidad de una doble condena por daño moral y uso de imagen, argumentando que la Suprema Corte no determinó su viabilidad. Sin embargo, la Sala considera que los agravios planteados son de mera legalidad y no abordan todas las consideraciones de la sentencia recurrida, lo que los hace inoperantes y, por ende, improcedente el recurso de revisión.
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