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242/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Sentido: Se niega el amparo. Síntesis: En el presente caso, la parte actora en el juicio contencioso administrativo se encontraba en el supuesto previsto en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que en el escrito inicial a la demanda de nulidad el propio actor afirma tener conocimiento tanto de la resolución recaída al recurso de revocación como de la resolución determinante del crédito fiscal, y en la resolución del recurso de revocación se encuentran plasmadas las consideraciones por las cuales la autoridad demandada llega a la conclusión que la notificación por estrados de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se notifica la resolución determinante del crédito fiscal. Por tanto, debe decirse que si de lo que se duele la parte quejosa en parte del concepto de violación en estudio es que la responsable dejó de analizar y pronunciarse respecto la totalidad de los conceptos de impugnación que hizo valer en el escrito de ampliación a la demanda de nulidad mediante los cuales controvierte la mencionada notificación por estrados de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, no le asiste razón al afirmar que, con dicha omisión, se transgrede el contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que, al haber expresado en su escrito inicial a la demanda de nulidad que desde ese entonces tenía conocimiento tanto de la resolución recaída al recurso de revocación como de la resolución determinante del crédito fiscal, entonces, era en ese mismo escrito donde tenía que formular argumentos encaminados a demostrar la ilegalidad de la notificación por estrados en mención y no así en el escrito de ampliación a la misma, tal y como se encuentra establecido en la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo antes transcrito. Por lo que atañe a la otra parte del concepto de violación en estudio, concerniente a que la responsable no se pronunció respecto a los conceptos de impugnación cuarto y sexto del escrito inicial a la demanda de nulidad, debe decirse tampoco asiste razón a la parte quejosa; lo anterior, pues en la sentencia reclamada, en específico, en el considerando sexto, no solo se hizo una síntesis de los mismos, sino que se descalificaron al sostener que el actor ". no controvirtió frontalmente la notificación por estrados realizada el 23 de marzo de 2018 respecto del crédito fiscal recurrido ."; consideración que además se estima correcta, debido a que en los referidos conceptos de anulación, no fueron controvertidas de manera frontal y directa en el escrito inicial a la demanda de nulidad las mismas; de ahí lo infundado del concepto de violación que se analiza.

Expediente
242/2024
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
20 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Sentido: Se niega el amparo. Síntesis: En el presente caso, la parte actora en el juicio contencioso administrativo se encontraba en el supuesto previsto en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que en el escrito inicial a la demanda de nulidad el propio actor afirma tener conocimiento tanto de la resolución recaída al recurso de revocación como de la resolución determinante del crédito fiscal, y en la resolución del recurso de revocación se encuentran plasmadas las consideraciones por las cuales la autoridad demandada llega a la conclusión que la notificación por estrados de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se notifica la resolución determinante del crédito fiscal. Por tanto, debe decirse que si de lo que se duele la parte quejosa en parte del concepto de violación en estudio es que la responsable dejó de analizar y pronunciarse respecto la totalidad de los conceptos de impugnación que hizo valer en el escrito de ampliación a la demanda de nulidad mediante los cuales controvierte la mencionada notificación por estrados de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, no le asiste razón al afirmar que, con dicha omisión, se transgrede el contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que, al haber expresado en su escrito inicial a la demanda de nulidad que desde ese entonces tenía conocimiento tanto de la resolución recaída al recurso de revocación como de la resolución determinante del crédito fiscal, entonces, era en ese mismo escrito donde tenía que formular argumentos encaminados a demostrar la ilegalidad de la notificación por estrados en mención y no así en el escrito de ampliación a la misma, tal y como se encuentra establecido en la fracción I del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo antes transcrito. Por lo que atañe a la otra parte del concepto de violación en estudio, concerniente a que la responsable no se pronunció respecto a los conceptos de impugnación cuarto y sexto del escrito inicial a la demanda de nulidad, debe decirse tampoco asiste razón a la parte quejosa; lo anterior, pues en la sentencia reclamada, en específico, en el considerando sexto, no solo se hizo una síntesis de los mismos, sino que se descalificaron al sostener que el actor ". no controvirtió frontalmente la notificación por estrados realizada el 23 de marzo de 2018 respecto del crédito fiscal recurrido ."; consideración que además se estima correcta, debido a que en los referidos conceptos de anulación, no fueron controvertidas de manera frontal y directa en el escrito inicial a la demanda de nulidad las mismas; de ahí lo infundado del concepto de violación que se analiza.

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