La responsabilidad en la infracción de contrabando se actualiza aun cuando no se demuestre la introducción material de las mercancías por el sujeto, bastando que sea el responsable de los actos que tuvieron como consecuencia dicha introducción sin el pago de los impuestos correspondientes.
La infracción de contrabando no requiere la demostración de la introducción material de las mercancías por el sujeto. Es suficiente que se acredite que la persona es responsable de los actos que resultaron en la introducción de mercancías de origen extranjero al país, sin el pago de los impuestos y derechos aplicables. En tal caso, dicha persona será responsable de la infracción y del pago de los impuestos adeudados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.