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SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es procedente cuando se acreditan los requisitos de los párrafos primero y tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, aun en supuestos diversos a los previstos en el cuarto párrafo del mismo numeral, debiendo satisfacerse la cuantía mínima o la importancia y trascendencia del asunto, salvo que la resolución combatida se ubique en alguna de las excepciones del citado párrafo cuarto.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es procedente cuando se acreditan los requisitos de los párrafos primero y tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, aun en supuestos diversos a los previstos en el cuarto párrafo del mismo numeral, debiendo satisfacerse la cuantía mínima o la importancia y trascendencia del asunto, salvo que la resolución combatida se ubique en alguna de las excepciones del citado párrafo cuarto.

Resumen

El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede interponer el recurso de revisión fiscal. Se determina que, fuera de los supuestos específicos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la procedencia del recurso requiere que se acrediten los requisitos generales establecidos en los párrafos primero y tercero del mismo artículo, es decir, la cuantía mínima del negocio o la justificación de su importancia y trascendencia. Las excepciones del cuarto párrafo eximen de estos requisitos solo cuando la resolución combatida se encuadra en ellas.

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