La prórroga del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues la posibilidad de efectuar visitas no implica la potestad de intervenir permanentemente en él.
El presente caso aborda la constitucionalidad del artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, que permite extender el plazo de las visitas domiciliarias bajo ciertas condiciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta disposición no viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se argumenta que la facultad de realizar visitas no otorga a las autoridades fiscales el derecho a una intervención permanente en el domicilio del contribuyente, sino que establece un procedimiento específico para la fiscalización.
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