El interés jurídico para solicitar la declaración de caducidad de un registro marcario o la nulidad de una patente se acredita demostrando un derecho oponible a terceros, no necesariamente un derecho subjetivo per se.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el concepto de interés jurídico en procedimientos de propiedad industrial, específicamente en la caducidad de marcas y la nulidad de patentes. Se reitera que dicho interés no se limita a un derecho subjetivo, sino que abarca a quienes tienen un derecho oponible a terceros, como solicitantes de registros o titulares de patentes que enfrentan obstáculos derivados de registros o patentes previas. La Sala considera aplicable el criterio de interés jurídico establecido para marcas a los procedimientos de nulidad de patentes, basándose en la interpretación de los artículos 187 y 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.