La importancia y trascendencia de un asunto para la procedencia del recurso de revisión fiscal no se acredita con argumentos genéricos sobre la naturaleza o funciones del recurrente, sino que requiere una justificación específica y detallada de las razones por las cuales el caso particular reviste excepcionalidad.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, cuando la cuantía excede un monto determinado, la parte recurrente debe demostrar la importancia y trascendencia del asunto. Se especifica que no es suficiente argumentar la naturaleza del recurrente o el impacto general de sus funciones, sino que es indispensable razonar de forma separada y detallada en qué consiste la importancia y la trascendencia del caso particular, demostrando su excepcionalidad frente a la mayoría de los asuntos. En ausencia de esta justificación, el recurso se considera improcedente.
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